Consejo de la Judicatura habilita ventanillas que atienden casos de apremio por demanda de alimentos

.:: La Institución ::.

Servicios Corporativos

.: Sistema Notarial :.

NOTARIAS-04

 

Información pública

Sistemas e intranet

Órganos auxiliares

Enlaces

VIsitas al Portal

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy158
mod_vvisit_counterAyer383
mod_vvisit_counterEsta Semana1397
mod_vvisit_counterAnterior Semana865
mod_vvisit_counterEste mes4835
mod_vvisit_counterAnterior mes8975
mod_vvisit_counterTotal de visitas6622284

We have: 7 guests, 1 bots online
Your IP: 13.59.218.147
Mozilla 5.0, 
0
BANNERDENUNCIAACTOSCORRUPCIONSEXT

 

bannerextgestioelec

 

ventanilla1 ventanilla4 
ventanilla2ventanilla3

turnos web

 

 

 

remates-judiciales-banner1

 

BANNER INFORMACION JUDICIAL

,,,,

...

arrendamiento sucumbios 10-11-2023

 

  

Consejo de la Judicatura habilita ventanillas que atienden casos de apremio por demanda de alimentos
Sábado, 28 de Marzo de 2020 16:15

 

 

Con el propósito de garantizar, durante la emergencia sanitaria COVID – 19, los principios constitucionales de tutela efectiva, debido proceso y, derecho a la libertad, en casos de apremio por deudas de alimentos, el director general del Consejo de la Judicatura, Pedro Crespo, dispuso que, en las unidades judiciales con competencia en materia de Flagrancia, se habiliten ventanillas que atiendan trámites relacionados con este tipo de causas.

En las mencionadas ventanillas se atienden trámites que van desde la solicitud de revisión de apremio, fórmula de pago, cancelación total de la deuda; y solicitud de libertad para el alimentante que ha cumplido el apremio, así como el pago de sus obligaciones.

 

La disposición establece que los funcionarios de flagrancia que atienden este tipo de trámites se comunicarán por vía telefónica (o cualquier otro medio) con el juez que conoce la causa y con su respectivo secretario, para que actúen como corresponda en Derecho.

 

El juez, de acuerdo a sus competencias y con base en los justificativos que aporte el alimentante, verifica en el sistema informático del Consejo de la Judicatura los valores a pagar y los que se registran como acreditados por concepto de pensiones alimenticias.

 

Para cumplir con estas disposiciones y de la misma forma, salvaguardar su integridad física, los jueces y secretarios podrán recurrir a las herramientas telemáticas disponibles o que le sean facilitadas por el Consejo de la Judicatura, para conocer la causa a través de videoconferencia.

 

Un proceso similar se aplicará en cuanto a la tramitación de procesos relacionados con la adopción nacional e internacional.

 

Para dar cumplimiento con la presente directriz, las o los jueces, así como las o los secretarios a quienes se les haya comunicado respecto de la necesidad de atender las causas en que deba resolverse la situación de apremios personales o de adopción, deberán acudir a las dependencias judiciales que correspondan para sustanciarlas, tomando las medidas de seguridad que la emergencia sanitaria contempla.

 

Las Direcciones Provinciales del Consejo de la judicatura prestarán a los referidos juzgadores, secretarios y partes procesales, las facilidades necesarias para el cumplimiento de las diligencias que este tipo de acciones requieren”.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

rc2023bannerp

E-SIPJUR web-01

Instructivo de Seguridad Individual para Jueces y Agentes Fiscales de Carrera de la Función Judicial

IMAGEN INSTRUCTIVO FISCALES2

FORMULARFN

Formularios Notarías

 

NOTARIAS-03

 

Pensiones

 

tabla pensiones

VIDEORC2022